Vigésimo Noveno Día: Martes, 8 de enero de 1946
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Armados con la información obtenida así, los conspiradores nazis estaban totalmente preparados para dar el paso siguiente. El asesinato de von Rath, un Secretario de la Legación Alemana en París el 9 de noviembre de 1938 se tomó como pretexto para grandes disturbios "espontáneos", que incluyeron el saqueo e incendio de muchas sinagogas, tiendas y hogares judíos, todo cuidadosamente organizado y supervisado por los conspiradores nazis. El acusado Goering estaba plenamente informado de las medidas tomadas. Las órdenes transmitidas por teletipo el 10 de noviembre de 1938 dadas por Heydrich ya se han presentado como pruebas (página 364, parte 2). También se ha leído una carta que Heydrich escribió a Goering al día siguiente. Es nuestro documento 3058-PS, prueba USA 508. En ella Himmler resume los disturbios calificados de "espontáneos" que habían tenido lugar. Informó el día después de los disturbios que, en base a los informes oficiales de la policía de distrito, podía decir que se destruyeron 815 tiendas, que se incendiaron o destruyeron 171 hogares, y que todo esto indicaba sólo una fracción del daño real causado en lo que respecta a incendios. También dijo que:"Debido a la urgencia en la redacción, los informes recibidos hasta la fecha están totalmente limitados a frases generales como 'numerosos' o 'destruida la mayoría de las tiendas' ".Por tanto, se debieron exceder considerablemente las cifras dadas.
"Se incendiaron 191 sinagogas y se destruyó completamente otras 76. Además, 11 salones de comunidades, capillas de cementerios y edificios similares fueron incendiados, y 3 más completamente destruidos.Se informó de 36 muertos, los heridos graves fueron otros 36. Inmediatamente después de estos disturbios calificados de "espontáneos" del 9 de noviembre, Goering ejerció de presidente en el Ministerio del Reich del Aire de una reunión dedicada a la cuestión judía, reunión a la que también asistió el acusado Funk y otros conspiradores. El informe taquigráfico sobre esa reunión es un documento extraordinario, y no es una lectura agradable. Es nuestro documento 1816-PS, ya presentado como prueba USA 261. Querría leer ciertos fragmentos que aún no se han leído en el sumario. Leo desde el principio de la primera página, los dos primeros párrafos de la página 1 del original alemán; habla Goering:
Se arrestó a 20.000 judíos".
"Caballeros, la reunión de hoy es decisiva. He recibido una carta escrita por orden del Führer por el Stabsleiter del Adjunto al Führer, Bormann, pidiendo que la cuestión judía sea ahora, de una vez por todas, coordinada y resuelta de una forma o de otra. Y ayer una vez más el Führer me pidió por teléfono que coordinara la acción en este asunto.Se discutieron después medidas específicas para lograr la arianización de negocios judíos. Se convocó a un representante de las compañías de seguros alemanas para que ayudara a resolver las dificultades creadas por el hecho de que la mayoría de las tiendas judías y otras propiedades destruidas en los disturbios tenían un seguro, que en algunos casos era en última instancia de compañías de seguros extranjeras. Todos los presentes estuvieron de acuerdo en que habría sido desafortunado aprobar una ley que habría tenido como efecto el permitir a compañías de seguros extranjeras no tener que responder de los daños. El acusado Goering sugirió entonces una solución típica, y paso a la página 10. En alemán,es el tercer párrafo completo de la página 311. Goering dijo:
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Ya que el problema es principalmente económico, se tendrá que abordar desde un ángulo económico. Naturalmente, se tendrán que tomar ciertas medidas legales que entran en la esfera del Ministro de Justicia y en la del Ministro de Interior; y la oficina del Ministro de Propaganda se encargará de algunas medidas de propaganda. El Ministro de Hacienda y el Ministro de Economía se encargarán de problemas que entren en sus departamentos respectivos".
"No, ni siquiera sueño con devolverle a las compañías de seguros el dinero. Las compañías son las responsables. No, el dinero pertenece al Estado. Eso está muy claro. Eso sería incluso un regalo para las compañías de seguros. Ustedes hicieron una fantástica petición con esto. Ustedes cumplirán con sus obligaciones; pueden contar con ello".No es necesario citar más la extensa discusión de todas las fases de la persecución contra los judíos que tuvo lugar en esta reunión. Basta con señalar que el mismo día el acusado Goering, con su propia firma, promulgó tres decretos, aplicando las cuestiones más importantes decididas en esta reunión. En el primero de estos decretos, se puso una multa colectiva de mil millones de Reichsmarks a todos los judíos alemanes. Ruego al Tribunal que incluya en el sumario ese decreto, que es nuestro documento 1412-PS, y que figura en el Reichsgesetzblatt de 1938, Parte 1, página 1579.
El segundo decreto, titulado "Decreto para la Eliminación de los Judíos de la Vida Económica Alemana" apartaba a los judíos de los negocios y los trabajos técnicos. Ruego al Tribunal que incluya en el sumario ese decreto, nuestro documento 2875-PS, citado en el Reichsgesetzblatt de 1939, Parte 1, página 1580.
El tercer decreto,
titulado "Decreto para la Restauración del Aspecto de las Calles
de Negocios Judíos" se dedicaba a la cuestión de los
seguros surgida en la reunión de esa mañana, decretando
que las primas debidas a los judíos por las pérdidas
sufridas serían para el Estado.
Ruego al Tribunal que incluya también en el sumario ese decreto. Es nuestro documento 2694-PS, que está en el Reichsgesetzblatt de 1938, Parte 1, página 1591.
EL PRESIDENTE: Haremos un descanso de diez minutos.
(Se hizo un receso).
EL PRESIDENTE:
Sr. Albrecht, el Tribunal considera que estos métodos, que son
realmente métodos que ya se nos han presentado para juzgarlos,
se podrían presentar de una forma más resumida que la que
usted está empleando, y si pudiera usted abreviar las cuestiones
que está tratando ahora resumiéndolas más,
sería más útil para el Tribunal y ahorraría
tiempo.
Sr. ALBRECHT:
Señoría, creo que casi he acabado este punto con el que
estoy ahora, y pienso que no me llevará más de cinco o
diez minutos.
EL PRESIDENTE: Muy bien, pero debo decir que la misma observación es aplicable a todas las presentaciones posteriores.
Sr. ALBRECHT: Con la
venia, el material que mencioné antes del receso es, creemos,
meramente ilustrativo de la energía con la que Goering
participó en el proceso de apartar a los judíos de la
economía en este periodo. Hay otros dos documentos que parecen
ser pertinentes en este punto.
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Querría presentar nuestro documento 069-PS como prueba USA 589, una circular del 17 de enero de 1939 firmada por el acusado Bormann, distribuyendo una directiva del acusado Goering sobre ciertas discriminaciones a aplicar en el alojamiento de judíos. Me bastará con el resumen, con la venia, y no tengo intención de leer nada más de ese documento.
El segundo documento que
quiero presentar es el 1208-PS, que presento como prueba USA 590. Es
una orden del acusado Goering como Comisario del Plan de Cuatro
Años, del 10 de diciembre de 1938, sobre la manera en la que se
debía realizar la explotación de las propiedades
judías, y advirtiendo de que cualquier beneficio resultante de
la eliminación de los judíos de la actividad
económica iría a parar al Reich.
Creo que no es necesario
leer fragmentos del documento, exceptuando que quiero que el Tribunal
preste atención al hecho de que la carta de Goering se dirige a
todas las agencias principales del Reich, a todos los líderes
políticos y líderes de las organizaciones afiliadas del
Partido, a todos los Gauleiter, a todos los Reichsstatthalter, o
Gobernadores, y a los diversos líderes locales de los Lander
alemanes y sus subdivisiones.
A medida que los
ejércitos alemanes entraron en otros países, se
extendieron las leyes antijudías, frecuentemente siendo
más estrictas, a los territorios ocupados. Muchos de los
decretos no fueron firmados por el propio acusado Goering, y se
promulgaron en base a decretos firmados por él.
Sea como sea, en su
cargo de Comisario del Plan de Cuatro Años, o como Presidente
del Consejo Ministerial para la Defensa Nacional, Goering firmó
varios decretos antijudíos para los territorios ocupados,
incluyendo los decretos enumerados en las páginas 47 y 48 de
nuestro informe, que ruego al Tribunal que incluya en el sumario.
Durante los
últimos años de la guerra, el programa de los
conspiradores nazis para la completa aniquilación física
de todos los judíos de Europa llegó a su máxima
furia. Aunque la ejecución de este programa antijudío
recayó en su mayor parte en las SS y la Policía de
Seguridad, el acusado Goering sigue estando implicado hasta el final en
los últimos esfuerzos para lograr una "solución" nazi al
problema judío.
El 31 de julio de 1941 escribió una carta al conspirador Heydrich, el último documento que quiero que el Tribunal observe. Proporciona un clímax perfecto a nuestra presentación sobre este acusado, Señoría. No tenemos que esforzarnos mucho para entender la razón por la que se dirigió al notorio Heydrich, el predecesor del acusado Kaltenbrunner. Este documento, 710-PS ya se ha presentado como prueba USA 509, en relación al caso contra la Gestapo. Querría, con el permiso del Tribunal, terminar mi presentación con la lectura de esa carta. Goering le escribe a Heydrich:
"Como complemento a la misión que se le asignó el 24 de enero de 1939, relativa a alcanzar, con un concienzudo aumento de la emigración y la evacuación, una solución al problema judío tan ventajosa como fuera posible, por la presente le encomiendo hacer todos los preparativos necesarios en cuestiones organizativas y financieras para alcanzar una solución completa de la cuestión judía en la esfera de influencia alemana en Europa. En el caso de que se vean implicadas otras agencias gubernamentales, deberán cooperar con usted.La presentación hecha al Tribunal sobre la responsabilidad individual del acusado Goering ha tenido como intención simplemente ilustrar la masa de pruebas documentales que revelan el papel de liderazgo ejercido por este conspirador
Le encargo además que me envíe, dentro de no mucho tiempo, un plan general sobre las medidas organizativas, objetivas y materiales necesarias para lograr la deseada solución de la cuestión judía".
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en todas las fases de la conspiración nazi. Así, alegamos que se ha demostrado su responsabilidad en los crímenes de los que se le ha acusado según el Primer Cargo de la Acusación.Con
la venia, con esto termina la presentación de la responsabilidad
del acusado Goering. Procederemos ahora con el material preparado por
la delegación británica para la presentación que
expone la responsabilidad individual del acusado von Ribbentrop, que
hará Sir David Maxwell Fyfe.
SIR DAVID MAXWELL FYFE:
Con la venia, si el Tribunal tiene a bien pasar al Apéndice A de
la Acusación, en la página 28 del texto en inglés,
encontrarán los detalles particulares relativos al acusado, este
acusado, y verán que las alegaciones sobre él abarcan
tres categorías.
Tras indicar los cargos
que ejerció, el apéndice de la Acusación
continúa diciendo que el acusado Ribbentrop usó estos
cargos, su influencia personal, y su estrecha relación con el
Führer de forma tal que promovió el acceso al poder de los
conspiradores nazis según se expone en el Primer Cargo de la
Acusación, y permitió la preparación para la
guerra según se expone en el Primer Cargo de la Acusación.
En la sección
segunda, participó en la planificación política y
preparación de los conspiradores nazis para Guerras de
Agresión y Guerras que Quebrantaban Tratados, Acuerdos y Garantías Internacionales, según se expone en los Cargos
Primero y Segundo de la Acusación.
De acuerdo con los
principios del Führer, ejecutó, y asumió la
responsabilidad por la ejecución, de los planes para la
política exterior de los conspiradores nazis, según se
exponen en el Primer Cargo de la Acusación.
Por último, la
tercera sección: autorizó, dirigió y
participó en Crímenes de Guerra, según se exponen
en el Tercer Cargo de la Acusación, y en Crímenes contra
la Humanidad, definidos en el Cuarto Cargo de la Acusación,
incluyendo además los crímenes contra personas y
propiedades en territorios ocupados. Espero que sea de utilidad para el
Tribunal que siga ese orden. En cuanto a estas alegaciones de la
Acusación, hemos recopilado las pruebas de cada uno de ellos, y
procedo por tanto a presentar primero la alegación de que este
acusado promovió el acceso al poder de los conspiradores nazis.
El Tribunal ya ha visto
que el acusado ejerció varigos cargos, y están listados
en su propia declaración certificada, que ya se ha presentado
como prueba USA 5, documento 2829-PS. Y creo que sería adecuado
que explique brevemente las diferentes actividades y cargos ejercidos
por el acusado que figuran en esa lista. Podrán ver que se
convirtió en miembro del Partido Nazi en 1932, pero,
según la declaración semioficial de los archivos,
había comenzado a trabajar para el Partido antes. Esa
declaración semioficial continúa diciendo que tuvo
éxito al extender sus relaciones de negocios a los
círculos políticos. Habiéndose incorporado en 1930
al servicio del Partido, en el momento de la lucha final por el poder
en el Reich, Ribbentrop jugó un papel importante, si no es que
es totalmente obvio, en conseguir que se celebraran las reuniones
decisivas entre los representantes del Presidente del Reich y los
líderes del Partido que prepararon la llegada de
los nazis al poder el 30 de enero de 1933. Esas reuniones, así
como las celebradas entre Hitler y von Papen, tuvieron lugar en la casa
de Ribbentrop en Berlín-Dahlem.
Este acusado estuvo
así presente y activo desde el principio en el proceso para
afianzar la llegada al poder de los nazis. Durante breve tiempo fue
asesor del Partido en cuestiones de asuntos exteriores. Su cargo fue
primero el de "Colaborador del Führer en cuestiones de Política
Exterior", y posteriormente pasó a ser representante en
cuestiones de política exterior del Departamento del Adjunto. A
esto le sucedió su ingreso en el Reichstag Nazi en noviembre de
1933, y en las organizaciones del Partido pasó a ser
Oberführer de las SS, siendo posteriormente ascendido a
Gruppenführer y a Obergruppenführer. Más adelante
ocupó los cargos oficiales gubernamentales.
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El 24 de abril fue nombrado Delegado del Gobierno del Reich en cuestiones de Desarme. Fue después de que Alemania hubiera abandonado la conferencia de desarme. Visitó capitales extranjeras ejerciendo este cargo. Se le concedió entonces un título más importante y ciertamente más intrigante: Ministro Alemán Plenipotenciario General; y fue ejerciendo este cargo cuando negoció el Acuerdo Naval Anglo-Alemán de 1935.
En marzo de 1936,
después de que el Gobierno nazi reocupara Renania, que
había sido desmilitarizada según los términos de
los Tratados de Versalles y Lucerna, y cuando la cuestión se
llevó al Consejo de la Liga de Naciones, el acusado habló
ante el Consejo defendiendo la acción de Alemania.
Comenzó a ejercer su siguiente cargo el 11 de agosto de 1936,
cuando fue nombrado Embajador en Londres. Ejerció ese cargo
durante unos dieciocho meses, y sus actividades allí, aunque
tienen cierto interés, no son especialmente relevantes para las
cuestiones presentadas ante este Tribunal. Ejerciendo su cargo como Ministro
Alemán Plenipotenciario General -un cargo que aún
ejerce-, firmó el Pacto Anti-Komintern original con Japón
en noviembre de 1936, y también el pacto adicional por que el
que Italia se unió en 1937.
Finalmente, por lo que
respecta a esta parte del caso, en febrero de 1938 este acusado fue
nombrado Ministro de Exteriores, reemplazando al acusado von Neurath, y
fue a la vez hecho miembro del Consejo del Gabinete Secreto (Geheimer
Kabinettsrat), creado por decreto de Hitler en esa fecha. Esto nos
lleva al periodo en el que ejerció el cargo de Ministro de
Exteriores, y sus acciones en ejercicio de ese cargo se tratarán
en detalle más adelante.
Remito al Tribunal, sin
leer nada más, porque ya lo he resumido, al fragmento de "Das
Archiv" que es el documento D-472, que presento ahora como prueba GB
130; también al fragmento de una lista de miembros de las SS que
es un estudio de la ascendencia de líderes de las SS, D-636, que
presento como prueba GB 131. Una vez más, no molestaré al
Tribunal con los detalles que exponen su rango, que ya he mencionado.
No es posible afirmar que se tratara de un cargo honorífico.
Indicabaango de Gruppenführer y, por supuesto, explica su
ascendencia en detalle, para satisfacer el requisito legal referente a
esta cuestión. También habla de la adopción del
"von", pero las pruebas sobre este acusado están tratando ahora
asuntos mucho más serios que controversias estériles
sobre el Almanaque del Gotha.
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