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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
17 de diciembre de 1945 a 4 de enero de 1946

Vigésimo Quinto Día: Miércoles, 2 de enero de 1946
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Siguiente punto: "La Gestapo y el SD participaron en la deportación de ciudadanos de países ocupados para someterlos a trabajos forzados y se encargó de los castigos a aplicar a estos trabajadores forzados".

En cuanto a la presentación sobre los trabajadores forzados, no tengo intención de repetirla. Sin embargo, hubo varias referencias al importante papel jugado por la Gestapo y el SD en la captura de personas a llevar al Reich como mano de obra forzada, y hay referencias a dos o tres documentos que ya se presentaron. Simplemente quiero citar esos documentos para demostrar el papel jugado por la Gestapo y el SD. Documento L-61, prueba USA 177. En este documento dice, simplemente lo citaré, es una carta del 26 de noviembre de 1942 de Fritz Sauckel en la que decía que el Jefe de la Policía de Seguridad y el SD le había aconsejado el 26 de octubre de 1942 que comenzara durante el mes de noviembre la evacuación de polacos del distrito de Lublin para hacer sitio para el asentamiento de personas de raza alemana. Los polacos que fueran evacuados como resultado de esta medida debían ser enviados a campos de concentración para trabajar si eran criminales o antisociales.

El Tribunal también recordará la carta Christensen, nuestro documento 3012-PS, prueba USA 190. En esa carta se dice que durante el año 1943 el programa de asesinatos masivos llevado a cabo por los Grupos Einsatz en el Este debía modificarse para capturar a cientos de miles de personas y ponerlos a trabajar en la industria de armamento. Esto estaba en el 3012-PS, que se presentó como prueba USA 190. Y que se utilizaría la fuerza cuando fuera necesario. Se debía liberar a los prisioneros para que se pudieran usar como mano de obra forzada. Cuando se quemaran pueblos, toda la población debía quedar a disposición de los comisarios de mano de obra.

En este asunto, la responsabilidad directa de la Gestapo en los castigos a los trabajadores forzados queda demostrada por nuestra siguiente prueba, el documento 1573-PS, prueba USA 498. Es una orden secreta firmada por el mismo Müller a las Oficinas regionales de la Gestapo, del 18 de junio de 1941, y cito el documento desde el principio. Se dirige:

"A todas las Oficinas Administrativas de la Policía del Estado, a la atención del Sturmbahnführer de las SS Nosske o su representante en Aquisgrán.

Asunto: Medidas a tomar contra emigrantes y trabajadores civiles que vinieron de las grandes áreas rusas y contra los trabajadores extranjeros.

Referencia: Ninguna

Para prevenir el retorno no autorizado y arbitrario de emigrantes rusos, ucranianos, bielorrusos, cosacos y caucásicos, y de trabajadores civiles, del territorio del Reich al Este, y para evitar intentos de crear desórdenes por parte de los trabajadores extranjeros en la producción alemana, he decidido lo siguiente:

(1) A los gestores de las oficinas subordinadas de la oficina de administración de los trabajadores rusos, ucranianos, bielorrusos y caucásicos, así como al comité de ayuda y a los líderes de las organizaciones de emigración

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rusas, ucranianas, bielorrusas, cosacas y caucásicas, se les ha de notificar de inmediato que, hasta nueva orden, no se les permitirá abandonar su domicilio sin el permiso de la Policía de Seguridad. También se les ha de decir que apliquen las mismas medidas a los miembros que estén bajo su cuidado. Se ha de llamar su atención sobre el hecho de que serán arrestados en caso de abandonar su lugar de trabajo y su domicilio sin autorización. Solicito que se se haga una comprobación de la presencia de los líderes de las oficinas subordinadas, si es posible averiguándolo cada día.

(2) Los emigrantes y los trabajadores extranjeros serán arrestados si la situación lo justifica en caso de que hubieran sido acusados de delitos similares anteriormente y estén bajo la sospecha de haber actuado como informadores de la URSS. Se ha de preparar esta medida. Sin embargo, no se debería adoptar hasta que se transmita la contraseña "Fremdvölker" por medio de un telegrama 'urgente' ".

EL PRESIDENTE: ¿Cree que debería usted leer el resto?

CORONEL STOREY: ¿Señoría?

EL PRESIDENTE:  ¿Es necesario leer el resto?

CORONEL STOREY: No creo, Señoría.

EL PRESIDENTE: Haremos un receso de diez minutos.

(Se hizo un receso).

CORONEL STOREY: Con la venia, presento a continuación como prueba el documento 3330-PS, prueba USA 499, el segundo volumen. Antes de que entregue este documento al traductor, querría mostrárselo a Sus Señorías. Es un telegrama original que fue enviado a la oficina de la Gestapo en Nuremberg. Fue descubierto por el C.I.C, por el Teniente Stevens, cerca de Herzberg, Alemania, y Sus Señorías verán que se han quemado partes del telegrama. Formaba parte de unos documentos que habían sido enterrados, y parcialmente quemados cuando los enterraron. Es uno de los telegramas. Es de la Policía Secreta del Estado,  de la Comisaría de la Policía del Estado de Nuremberg y Furth, y es del 12 de febrero de 1944. Cito el telegrama:

"R.S.H.A. IV F1 45-44.
El Inspector General de Fronteras.
Urgente - Entregar de inmediato.

Trato de los trabajadores orientales (Ostarbeiter) fugados y vueltos a capturar.

Por orden del R.F.S.S., todos los trabajadores orientales fugados y vueltos a capturar han de ser enviados sin excepciones a campos de concentración, medida efectiva de inmediato. En cuanto a informar al R.F.S.S., solicito sólo un informe por teletipo a la Sección IV D (Trabajadores Extranjeros) el 10 de marzo de 1944 sobre cuántos de estos trabajadores orientales, hombres o mujeres, fueron enviados a un campo de concentración desde hoy hasta el 10 de marzo de 1944".

Con estos métodos, la Gestapo y el SD mantuvieron el control de la mano de obra forzada llevada al Reich.

El siguiente asunto que quiero analizar es el que la Gestapo y el SD ejecutaron a comandos y paracaidistas capturados, y que protegieron a civiles que lincharon a aviadores aliados.

El 4 de agosto de 1942 Keitel dio una orden por la que la Gestapo y el SD se convirtieron en los responsables de las medidas a aplicar contra

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paracaidistas que actuaran solos o en pequeños grupos con misiones especiales. Como prueba, presento el documento 513-PS, que será la siguiente prueba según el orden, prueba USA 500. Leo en la primera página de la traducción, la primera parte del párrafo 3:
"Los paracaidistas que estén solos, capturados por miembros de las Fuerzas Armadas, han de ser entregados a la agencia más cercana del Jefe de la Policía de Seguridad y el SD sin demora".
Con la venia, apartándome un momento del texto, el Coronel Taylor presentará el Alto Mando Nazi y unas pocas de sus órdenes. Este es uno de los puntos, y también hay otro del que él hablará extensamente. Mi objetivo al presentar estas órdenes ahora es demostrar el papel jugado por la Gestapo y el SD en relación a ellas.

La siguiente orden que presento es el documento 498-PS, en el primer volumen, prueba USA 501. Es la célebre orden sobre los comandos firmada por el propio Führer el 18 de octubre de 1942. Se hicieron sólo 12 copias de ella, y lleva la firma personal original de Adolf Hitler. Se envió una copia al Reichsführer de las SS y Jefe de la Policía de Seguridad. Esa orden, sin leerla, y yendo a la parte que quiero citar, simplemente dice que todos los comandos, con o sin uniforme, armados o desarmados, han de ser masacrados sin que quede ni uno. Quiero leer hacia el final, el comienzo del párrafo 4, para demostrar el papel jugado por el SD:

"Si miembros individuales de esos comandos, como agentes, saboteadores, etc. caen en manos de las fuerzas armadas por algún otro medio, por ejemplo, a través de la policía en territorios ocupados, serán entregados de inmediato al SD".
Otra de esas órdenes es el documento 526-PS, prueba USA 502, que citaré ahora. Ese documento habla de unos supuestos saboteadores que desembarcaron en Noruega. Es del 10 de mayo de 1943, y está clasificado como Alto Secreto. Cito el primer párrafo, en el que se habla de una tripulación:
"El 30 de marzo de 1943, en Toftefjord (70º de latitud), se avistó un cutter enemigo.  El enemigo voló el cutter. Tripulación, dos hombres muertos, 10 prisioneros".
Esa es la tripulación. Hacia el final de esa orden, la tercera frase contando por el final, es la siguiente:
"Orden del Führer ejecutada por el SD (Servicio de Seguridad)".
Ya hemos presentado anteriormente el documento R-110, prueba USA 333, y era la orden de Himmler del 10 de agosto de 1943, que fue enviada a la Policía de Seguridad. Esa orden decía que no era trabajo de la policía interferir en choques entre alemanes y aviadores terroristas ingleses y americanos que hubieran saltado en paracaidas. Fue firmada personalmente por Himmler, y aquí está la firma. Ya se ha presentado como prueba, pero quería que el Tribunal lo viera de nuevo.

Pasaré ahora a la siguiente cuestión: la Gestapo y el SD llevó a Alemania a civiles de países  ocupados para juzgarlos en secreto y castigarlos. Es el llamado "Decreto de Noche y Niebla", publicado el 7 de diciembre de 1941 por Hitler. Ese decreto no se ha ppresentado como prueba.

Les remito al documento L-90, en el primer volumen, prueba USA 503. Por ese decreto, personas que hubieran cometido delitos contra el Reich o fuerzas de ocupación en territorio ocupado, exceptuando los casos en los que la sentencia de muerte estuviera asegurada, debían ser llevados en secreto a Alemania y entregados a la Policía de

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Seguridad y el SD para su juicio o castigo en la propia Alemania. Y este es el original que estoy citando, comenzando en la primera página de la traducción. Está escrito en el papel oficial del Reichsführer de las SS y Jefe de la Policía Alemana, Munich, 4 de febrero de 1942. Asunto: Procesos por delitos contra el Reich o las Fuerzas de Ocupación.
"1. Por la presente, se dan a conocer las siguientes normas publicadas por el Jefe del Alto Mando de las Fuerzas Armadas el 12 de diciembre de 1941:

(1) El Jefe del Alto Mando de las Fuerzas Armadas.

Tras un cuidadoso estudio, el Führer desea que se modifiquen las medidas a adoptar contra quienes sean culpables de delitos contra el Reich o contra las fuerzas de ocupación en áreas ocupadas. El Führer piensa que en el caso de dichos delitos, la cadena perpetua, incluso la cadena perpetua realizando algún trabajo duro, es considerada un signo de debilidad. Sólo se podrá lograr una medida disuasoria efectiva y duradera con la pena de muerte, o tomando medidas que siembren incertidumbre entre la familia y la población sobre el destino del delincuente. La deportación a Alemania permite lograr este objetivo.

Las directrices dadas para castigar estos delitos descritas más abajo se corresponden con la idea del Führer. Han sido examinadas y aprobadas por él. (Firmado) Keitel".

Y a continuación se exponen algunas de las directrices y descripciones.

Es un documento muy largo, con documentos adjuntos, y pasamos ahora a la página 4 de la traducción al inglés, hacia el final:

"Si las SS y la policía son las autoridades competentes para hacerse cargo de los delitos incluidos en el punto 1, procederán a actuar en consecuencia".
A continuación, y sobre el mismo documento, en la página 20, Parte II de la traducción al inglés, que es la carta secreta dirigida al "Abwehr", cito de la página 2. Es la carta del 2 de febrero de 1942, empezando en las palabras "Por favor, en los documentos adjuntos verán:
"1. Decreto del Führer y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas del 7 de diciembre de 1941.

2. Orden ejecutiva de la misma fecha.

3. Comunicado del Jefe del Alto Mando de las Fuerzas Armadas del 12 de diciembre de 1941.

El decreto introduce una innovación fundamental. El Führer y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas ordena que los delitos cometidos por civiles en los territorios ocupados y que sean del tipo mencionado anteriormente han de ser juzgados por los Tribunales Militares competentes en los territorios ocupados sólo si (a) se sentencia una pena de muerte, y (b) se pronuncia la sentencia dentro de un plazo de ocho días desde el arresto del prisionero.

Si no se cumplen esas dos condiciones, el Führer y Comandante Supremo no ve posible que los procesos criminales en los territorios ocupados tengan el efecto disuasorio necesario.

En el resto de los casos, a partir de ahora los prisioneros han de ser transportados a Alemania en secreto, y el proceso tendrá lugar allí; estas medidas tendrán un efecto disuasorio porque (a) los

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prisioneros se desvanecerán sin dejar rastro, (b) no se dará ninguna información sobre dónde están o qué les ha pasado".
Salto el párrafo siguiente, y leo el segundo párrafo de debajo:
"En caso de que el Tribunal Militar competente, y el Comandante Militar, consideren que es imposible tomar de inmediato una decisión, y por tanto se ha de trasladar a los prisioneros a Alemania, las Oficinas de Contrainteligencia tendrán que informar de este hecho directamente a la RSHA en Berlín, SW11, Calle PrinzAlbrecht 7, attn. Dr. Fischer, Director de la Policía Criminal, indicando el número exacto de prisioneros y el grupo o grupos al que pertenezcan si es el caso. Los casos aislados, en los que el comandante superior tenga un gran interés en que se juzgue el caso en un tribunal militar, se han de indicar a la RSHA. Se tiene que enviar una copia del informe completo al Departamento de Inteligencia, Oficina de Extranjero, Abwehr III.

La RSHA, según el sitio disponible, determinará qué oficina de la Policía del Estado tiene que aceptar los prisioneros. Esta oficina se pondrá en contacto con la Oficina de Contrainteligencia competente y decidirá con ella los detalles del desplazamiento, en particular si será llevado a cabo por la Policía de Campo Secreta, la Gendarmería de Campo, o la propia Gestapo, así como el lugar y forma de la entrega".

Después de que los civiles llegaban a Alemania, no se permitía que llegara ni la más mínima noticia de lo que les había ocurrido al país del que procedían ellos o en el que vivían sus familiares.

Presento ahora el documento 668-PS, prueba USA 504. Es una carta del Jefe de la Policía de Seguridad y el SD, del 24 de junio de 1942, y cito en la primera página de la traducción al inglés:

"El objetivo de la directriz del Führer y Comandante en Jefe de la Wehrmacht sobre el proceso de crímenes contra el Reich o las fuerzas de ocupación en territorios ocupados, del 7 de diciembre de 1941" -es la orden que presenté primero- "es crear, con fines disuasorios, incertidumbre sobre el destino de los prisioneros entre sus familiares y amistades, a través de la deportación al territorio del Reich de personas arrestadas en áreas ocupadas por accciones en contra de Alemania. Este objetivo se vería anulado si se notificaran a los familiares los casos de defunción. La entrega del cuerpo para su entierro en su lugar de origen no es aconsejable por la misma razón, y además porque el lugar de entierro podría ser utilizado para manifestaciones.

Propongo por tanto que se sigan las siguientes normas en los casos de muerte:

(a) No se notificará a los familiares.

(b) El cuerpo será enterrado en el lugar de fallecimiento en el Reich.

(c) El lugar de entierro, por ahora, no se dará a conocer".

Paso ahora a la siguiente actividad de la Gestapo y el SD: arrestaron, juzgaron y condenaron a ciudadanos de países ocupados con procesos criminales especiales y métodos sumarios. Presento como prueba el documento 674-PS, prueba USA 505.

La Gestapo, bajo determinadas circunstancias, arrestaba, ponía bajo custodia protectora y ejecutaba a civiles de países ocupados. Incluso cuando había tribunales capaces de hacerse cargo de casos de emergencia, la Gestapo abría su propio proceso sin importarle los procesos judiciales normales.

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Este documento, 674-PS, prueba USA 505, es una carta del Fiscal jefe de Katowice del 3 de diciembre de 1941, y se dirige al Ministro del Reich de Justicia, a la atención del Consejero Jefe del Stadermann del Gobierno, o a su representante en la oficina, Berlín. El asunto es: "Ejecuciones efectuadas por la Policía y Procesos Penales Expeditivos, sin Orden; Adjuntos: 1 copia del informe". Cito desde el comienzo:
"Hace unas tres semanas, seis cabecillas de un grupo (algunos alemanes) fueron ahorcados por la Policía, en relación a la destrucción de una organización de traidores de unos 350 miembros de Tarnowitz, sin que se notificara al Ministerio de Justicia. Esas ejecuciones de criminales han tenido lugar anteriormente también en el distrito de Bielitz sin el conocimiento del fiscal. El 2 de diciembre de 1941, el jefe de la Policía del Estado en Katowice, consejero jefe del Mildner gubernamental, informó verbalmente al abajo firmante de que había ordenado, con la autorización del Reichsführer de las SS, como una acción inmediata necesaria, estas ejecuciones públicas por ahorcamiento en el lugar del crimen, y que se tendrían que seguir aplicando estas medidas disuasorias en el futuro hasta que se destruyera a los elementos criminales y activamente antialemanes en los territorios orientales ocupados, o hasta que otras acciones inmediatas, quizás llevadas a cabo también por los tribunales, garanticen un efecto disuasorio igual. Por tanto, seis líderes de otra organización polaca culpables de alta traición en el distrito y los alrededores de Sosnowitz van a ser ahorcados públicamente hoy como ejemplo.

El abajo firmante expresó una gran preocupación por la utilización de este procedimiento.

Aparte del hecho de que esas medidas quedan fuera de la jurisdicción de los tribunales ordinarios y se contradicen con leyes todavía vigentes, no se puede reconocer legalmente, en nuestra opinión, una emergencia que justifique estos procesos extraordinarios.

La justicia penal en nuestro distrito, dentro de los límites de nuestra jurisdicción, es perfectamente capaz de cumplir con su objetivo de castigo penal inmediato por medio de una forma especial de actividad judicial especial establecida por un 'Tribunal Rápido Especial'. Se podría acelerar la acusación y el juicio de tal forma que no pasarían más de tres días entre la entrega del caso al fiscal y la ejecución, si se simplifica la práctica del indulto y si la sentencia, si es necesario, puede indicarse por teléfono. Esto lo dijo ayer el abajo firmante al jefe de la Policía del Estado en Katowice.

No podemos creer que la ejecución por la policía de criminales, especialmente criminales alemanes, pueda considerarse más efectiva en vista del agitado sentido de la justicia de muchos alemanes. A la larga pueden llevar, a pesar del efecto disuasorio público, a una mayor brutalidad mental, que es contraria al objetivo de pacificación previsto. Estas conclusiones, sin embargo, no son aplicables a la futura competencia legal de un consejo de guerra para polacos y judíos".

Presento a continuación el documento 654-PS, prueba USA 218, que se ha presentado anteriormente como prueba, pero que habla de este asunto, y me limitaré a resumir en una palabra lo que decía.

Dice que el 18 de septiembre de 1942, Thierack, el Ministro del Reich de Justicia, y Himmler, llegaron a un acuerdo por el que los elementos antisociales serían entregados a Himmler para que trabajaran hasta la muerte. Esto se dice

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en el documento 654-PS, y la policía iba a aplicar un procedimiento criminal especial a los judíos, polacos, gitanos, rusos y ucranianos, que no iban a ser juzgados en tribunales criminales ordinarios.

He comentado ese documento simplemente para indicar que habla del mismo tema.

Otro documento que no citaré pero que mencionaré a Su Señoría es la orden del 5 de noviembre de 1942 dada por la RSHA, y es el documento L-316, prueba USA 346. No creo que sea necesario citarlo excepto para decir que la carta dice que la administración, de hecho, la última frase justo antes de la firma dice:

"La aplicación del código penal a personas de razas extranjeras debe transferirse de la administración de justicia a la policía".
Esa es la parte que habla de la policía, y no citaré nada más del documento.

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