Vigésimo Quinto Día: Miércoles, 2 de enero de 1946
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Paso ahora a otra cuestion: "La Gestapo fue responsable de la creación y clasificación de campos de concentración y de encerrar a personas racial y políticamente no deseadas en campos de concentración y de exterminio para utilizarlas como esclavos y asesinarlas masivamente".
El Tribunal ya ha
recibido pruebas sobre la responsabilidad de la Gestapo en la
administración de los campos de concentración, y la
autoridad otorgada a la Gestapo para poner a personas bajo custodia
protectora en los campos de concentración del Estado. La Gestapo
también ordenó la creación de campos de
concentración, la transformación de campos de prisioneros
de guerra en campos de concentración como campos de
internamiento, la conversión de campos de trabajo en campos de
concentración, la creación de secciones especiales para
prisioneras, etc.
El Jefe de la
Policía de Seguridad y las SS ordenó la
clasificación de campos de concentración según la
gravedad de la acusación y las posibilidades de reformar a los
prisioneros desde el punto de vista nazi. Presento ahora
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los documentos 1063A y 1063B del segundo volumen, prueba USA 492. Los campos de concentración fueron clasificados como Clase I, II o III. La Clase I era para los prisioneros menos importantes, la Clase III para los más importantes. El documento 1063A está firmado por Heydrich, y es del 2 de enero de 1941. Cito desde el principio:Asunto: Clasificación de los Campos de Concentración.Ruego a Su Señoría que recuerde que hemos hablado de Mauthausen, donde tuvo lugar la acción "K".El Reichsführer de las SS y Jefe de la Policía Alemana ha dado su aprobación a la idea de clasificar los campos de concentración en varias categorías que tienen en cuenta la personalidad del prisionero y el grado de su peligrosidad para el Estado. Así, los campos de concentración se clasificarán en las siguientes categorías:
Categoría I - para todos los prisioneros acusados sólo de delitos menores y claramente aptos para la correción; también para casos especiales y penas de incomunicación- Campos de Dachau, Sachsenhausen y Auschwitz I. Lo último se aplica también en parte a la Categoría II.
Categoría la - para todos los prisioneros ancianos no aptos para trabajar que aún pudieran ser utilizados en los jardines de hierbas medicinales- Campo de Dachau.
Categoría II - para prisioneros acusados de delitos mayores pero aún aptos para la reeducación y la corrección- Campos de Buchenwald, Flossenburg y Auschwitz II.
Categoría III - para prisioneros acusados de los delitos más graves, también para los que previamente han sido condenados por crímenes; se incluyen aquí también prisioneros asociales, es decir, los que difícilmente pueden ser corregidos- Campo de Mauthausen".
El Jefe de la
Policía de Seguridad y el SD tenían autoridad para
determinar la longitud del periodo de custodia. Durante la guerra se
aplicó la política de no permitir a los prisioneros
conocer la duración del periodo de custodia y simplemente
indicar "hasta nueva orden". Esto se decretó con el documento
1531-PS, que se ha presentado anteriormente como prueba USA 248, y la
única razón para mencionarlo es demostrar que
tenían el derecho de fijar el periodo de custodia.
Las oficinas locales de
la Gestapo, que realizaban los arrestos, mantenían un registro
llamado "Haftbuch", y por lo que sé, "Haftbuch" significa
simplemente registro policial, o registro de bloque. En este registro
se listaban los nombres de todas las personas arrestadas, junto con
datos personales, justificación del arresto y qué se hizo
con el prisionero. Cuando se recibían órdenes desde el
Cuartel General de la Gestapo en Berlín de enviar a personas
arrestadas a campos de concentración, se añadía
una entrada en el "Haftbuch" a tal efecto.
Presento ahora como
prueba el original de uno de estos libros, es el documento L-358,
prueba USA 495. Este libro lo obtuvo el Tercer Ejército al tomar
una zona, y fue capturado por la Fuerza T el 22 de abril de 1945 cerca
de Bad Sulze, Alemania. Este libro es el registro original usado por la
Gestapo en Tomasov, Polonia, para anotar los nombres de las personas
arrestadas, la razón del arresto y qué se hizo con el
prisionero, siendo casos del 1 de junio de 1943 al 20 de diciembre de
1944.
En el registro hay unos
3.500 nombres de personas. Aproximadamente 2.200 fueron arrestadas por
pertenecer a movimientos de resistencia y unidades de partisanos. Es un
libro muy grande, y voy a pedirle al secretario que se lo entregue
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a Sus Señorías para que puedan verlo. Es demasiado grande para fotografiarlo. Y si Sus Señorías echan un vistazo a cualquier página, leeré lo que indican las distintas columnas, cualquier página. Hay una columna doble. Comienza a la izquierda y va hasta la otra página. En la primera columna hay simplemente un número asignado a la persona cuando es registrada. La columna siguiente es su nombre. La tercera es la familia, una breve historia familiar y su religión. La cuarta es el domicilio. La siguiente indica la fecha en la que fue arrestado y quién lo arrestó, es la quinta columna. La siguiente columna, el lugar del arresto. Y la siguiente, la razón del arresto. A continuación, otro número que al parecer es un número de serie para su entrega. La penúltima columna es la acción llevada a cabo con el prisionero, y la columna final, observaciones.Entre los 3.500 nombres que hay en ese libro, Sus Señorías verán un cierto número de marcas rojas. Esto al parecer significaba que esas personas habían sido ejecutadas. De todas las personas que hay en el libro, se ejecutó a 325. Sólo 35 de esas 325 personas habían sido juzgadas previamente. 950 personas de esta lista fueron enviadas a campos de concentración, y 155 al Reich para realizar trabajos forzados. Según este registro, se aplicó el mismo tratamiento a personas que fueron arrestadas por otros motivos, por ejemplo, comunistas, judíos, rehenes y personas encarceladas como represalia. Buena parte de las personas fueron arrestadas durante redadas, sin indicar más razones..
Remito en particular
a Sus Señorías a las entradas 286, 287 y 288, los
números de la primera columna del registro. En estas personas,
el delito del que se les acusaba era "als Juden"; es decir, ser
judíos. Y en esas personas verán una marca roja,
indicando que la pena aplicada fue la muerte.
Termino con este
documento y tan sólo pido que presten atención al
documento L-215, que se presentó como prueba USA 243. No lo
leeré, a no ser que Sus Señorías lo deseen. Es un
archivo de dossiers originales de 25 luxemburgueses puestos bajo
custodia protectora para enviarlos a campos de concentración.
Leeré sólo una frase para que se vea el estilo del
documento. Cito:
"Según las investigaciones de la Policía del Estado, pone en peligro con su actitud la existencia y seguridad del Pueblo y el Estado".En cada caso, en cada uno de estos dossiers, esa es la razón que figura para justificar la ejecución de estos 25 luxemburgueses. Y sobre...
EL PRESIDENTE: Coronel Storey, ha dicho ejecución ¿verdad?
CORONEL STOREY: Ruego me disculpe, quería decir envío a campos de concentración.
EL PRESIDENTE: Sí. No hay pruebas de que fueron ejecutados.
CORONEL STOREY : No,
Señoría; fueron enviados a campos de
concentración. Y sobre este mismo documento, hay un formulario
con el que se notificaba al Cuartel General de la Gestapo en
Berlín cuándo esas personas eran recibidas por los campos
de concentración.
Otro documento, que ya
se ha presentado como prueba USA 279, documento 1472-PS, en el segundo
volumen, sólo voy a mencionarlo como base para otro. Es un
telegrama del 16 de diciembre de 1942 en el que Müller informaba
de que la Gestapo podía seleccionar a unos 45.000 judíos
para el programa de obtención de mano de obra adicional en
campos de concentración. Y sobre este mismo asunto tenemos el
documento 1063-D-PS, que se ha presentado como prueba USA 219, en el
que Müller envió una directiva a los comandantes e
inspectores
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de la Policía de Seguridad y el SD y a los directores de las oficinas regionales de la Gestapo en la que dijo que Himmler había ordenado el 14 de diciembre de 1942 que se tenía que enviar a campos de concentración a al menos 35.000 personas aptas para trabajar a finales de enero a más tardar.
Sobre este mismo asunto,
presento el documento L-41, volumen 1, como prueba USA 496. En este
documento hay otra directiva de Müller del 23 de marzo de 1943 que
amplía la directiva del 17 de diciembre de 1942 que he
mencionado y en la que dice que las medidas se han de llevar a cabo
hasta el 30 de abril de 1943. Querría citar el segundo
párrafo de la página 3 de la prueba.
"Se ha de tomar la precaución, no obstante, de enviar sólo prisioneros aptos para el trabajo a campos de concentración, y adolescentes sólo según las órdenes dadas; si no, los campos de concentración terminarían atestados y esto impediría lograr el objetivo previsto".Sobre esto presento el documento 701-PS, prueba USA 497. Es una carta del 1 de abril de 1943 del Ministro de Justicia dirigida a los Fiscales y también dirigida al Comisario del Ministro del Reich de Justicia para los campos penitenciarios de Emsland. Cito:
"Sobre polacos y judíos que terminan su condena en las instituciones penitenciarias del Departamento de Justicia. Instrucciones para las instituciones penitenciarias independientes.Y el último párrafo dice que esta norma reeemplaza al anteriormente ordenado retorno de todos los prisioneros polacos que cumplieran condena en el Antiguo Reich condenados en el territorio oriental anexionado.
1. Con respecto a los nuevos principios orientativos para la aplicación del Artículo 1, Sección 2, del decreto del 11 de junio de 1940, Gaceta Legal del Reich I S. 887 -Documento adjunto I del decreto (RV) del 27 de enero de 1943- 913-2 adjunto I-IIIa 2-2629- la Oficina Principal de Seguridad del Reich ha ordenado, por medio del decreto del 11 de marzo de 1943 - 11 A 2 número 100-43-176:
(a) los judíos que, según el número VI de los principios orientativos terminen su condena en una institución penitenciaria, deberán ser detenidos por la Oficina (Principal) de la Policía del Estado competente en el distrito en el que se encuentra la institución penitenciaria para mantenerlos encerrados durante el resto de sus vidas en los campos de concentración de Auschwitz o Lublin, de acuerdo con las normas de custodia protectora que se han dado.
Lo mismo se aplica a judíos que en el futuro salgan de una institución penitenciaria tras cumplir una condena de confinamiento.
(b) Los polacos que, según el número VI de los principios orientativos terminen su condena en una institución penitenciaria, deberán ser llevados a un campo de concentración por la Oficina (Principal) de la Policía del Estado competente en el distrito en el que se encuentra la institución penitenciaria, para permanecer allí mientras dure la guerra, de acuerdo con las normas de custodia protectora que se han dado.
Lo mismo se aplicará en el futuro a polacos que, tras cumplir condena de prisión durante más de seis meses, salgan de una institución penitenciaria.
De acuerdo con la petición de la Oficina Principal de Seguridad del Reich, solicito que en el futuro:
(a) Todos los judíos que van a terminar su condena;
(b) Todos los polacos que van a terminar su condena;
que hayan cumplido una condena de más de seis meses sean transferidos, para continuar encerrados, a la Oficina (Principal) de la Policía del Estado competente en el
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distrito, y han de quedar rápidamente a su disposición antes del final de la sentencia para que puedan recogerlos".
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