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Juicio a los Principales Criminales de Guerra Alemanes

En Nuremberg, Alemania
17 de diciembre de 1945 a 4 de enero de 1946

Vigésimo Quinto Día: Miércoles, 2 de enero de 1946
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Paso ahora a otra cuestion: "La Gestapo fue responsable de la creación y clasificación de campos de concentración y de encerrar a personas racial y políticamente no deseadas en campos de concentración y de exterminio para utilizarlas como esclavos y asesinarlas masivamente".

El Tribunal ya ha recibido pruebas sobre la responsabilidad de la Gestapo en la administración de los campos de concentración, y la autoridad otorgada a la Gestapo para poner a personas bajo custodia protectora en los campos de concentración del Estado. La Gestapo también ordenó la creación de campos de concentración, la transformación de campos de prisioneros de guerra en campos de concentración como campos de internamiento, la conversión de campos de trabajo en campos de concentración, la creación de secciones especiales para prisioneras, etc.

El Jefe de la Policía de Seguridad y las SS ordenó la clasificación de campos de concentración según la gravedad de la acusación y las posibilidades de reformar a los prisioneros desde el punto de vista nazi. Presento ahora

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los documentos 1063A y 1063B del segundo volumen, prueba USA 492. Los campos de concentración fueron clasificados como Clase I, II o III. La Clase I era para los prisioneros menos importantes, la Clase III para los más importantes. El documento 1063A está firmado por Heydrich, y es del 2 de enero de 1941. Cito desde el principio:
Asunto: Clasificación de los Campos de Concentración.

El Reichsführer de las SS y Jefe de la Policía Alemana ha dado su aprobación a la idea de clasificar los campos de concentración en varias categorías que tienen en cuenta la personalidad del prisionero y el grado de su peligrosidad para el Estado. Así, los campos de concentración se clasificarán en las siguientes categorías:

Categoría I - para todos los prisioneros acusados sólo de delitos menores y claramente aptos para la correción; también para casos especiales y penas de incomunicación- Campos de Dachau, Sachsenhausen y Auschwitz I. Lo último se aplica también en parte a la Categoría II.

Categoría la - para todos los prisioneros ancianos no aptos para trabajar que aún pudieran ser utilizados en los jardines de hierbas medicinales- Campo de Dachau.

Categoría II - para prisioneros acusados de delitos mayores pero aún aptos para la reeducación y la corrección-  Campos de Buchenwald, Flossenburg y Auschwitz II.

Categoría III - para prisioneros acusados de los delitos más graves, también para los que previamente han sido condenados por crímenes; se incluyen aquí también prisioneros asociales, es decir, los que difícilmente pueden ser corregidos-  Campo de Mauthausen".

Ruego a Su Señoría que recuerde que hemos hablado de Mauthausen, donde tuvo lugar la acción "K".

El Jefe de la Policía de Seguridad y el SD tenían autoridad para determinar la longitud del periodo de custodia. Durante la guerra se aplicó la política de no permitir a los prisioneros conocer la duración del periodo de custodia y simplemente indicar "hasta nueva orden". Esto se decretó con el documento 1531-PS, que se ha presentado anteriormente como prueba USA 248, y la única razón para mencionarlo es demostrar que tenían el derecho de fijar el periodo de custodia.

Las oficinas locales de la Gestapo, que realizaban los arrestos, mantenían un registro llamado "Haftbuch", y por lo que sé, "Haftbuch" significa simplemente registro policial, o registro de bloque. En este registro se listaban los nombres de todas las personas arrestadas, junto con datos personales, justificación del arresto y qué se hizo con el prisionero. Cuando se recibían órdenes desde el Cuartel General de la Gestapo en Berlín de enviar a personas arrestadas a campos de concentración, se añadía una entrada en el "Haftbuch" a tal efecto.

Presento ahora como prueba el original de uno de estos libros, es el documento L-358, prueba USA 495. Este libro lo obtuvo el Tercer Ejército al tomar una zona, y fue capturado por la Fuerza T el 22 de abril de 1945 cerca de Bad Sulze, Alemania. Este libro es el registro original usado por la Gestapo en Tomasov, Polonia, para anotar los nombres de las personas arrestadas, la razón del arresto y qué se hizo con el prisionero, siendo casos del 1 de junio de 1943 al 20 de diciembre de 1944.

En el registro hay unos 3.500 nombres de personas. Aproximadamente 2.200 fueron arrestadas por pertenecer a movimientos de resistencia y unidades de partisanos. Es un libro muy grande, y voy a pedirle al secretario que se lo entregue

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a Sus Señorías para que puedan verlo. Es demasiado grande para fotografiarlo. Y si Sus Señorías echan un vistazo a cualquier página, leeré lo que indican las distintas columnas, cualquier página. Hay una columna doble. Comienza a la izquierda y va hasta la otra página. En la primera columna hay simplemente un número asignado a la persona cuando es registrada. La columna siguiente es su nombre. La tercera es la familia, una breve historia familiar y su religión. La cuarta es el domicilio. La siguiente indica la fecha en la que fue arrestado y quién lo arrestó, es la quinta columna. La siguiente columna, el lugar del arresto. Y la siguiente, la razón del arresto. A continuación, otro número que al parecer es un número de serie para su entrega. La penúltima columna es la acción llevada a cabo con el prisionero, y la columna final, observaciones.

Entre los 3.500 nombres que hay en ese libro, Sus Señorías verán un cierto número de marcas rojas. Esto al parecer significaba que esas personas habían sido ejecutadas. De todas las personas que hay en el libro, se ejecutó a 325. Sólo 35 de esas 325 personas habían sido juzgadas previamente. 950 personas de esta lista fueron enviadas a campos de concentración, y 155 al Reich para realizar trabajos forzados. Según este registro, se aplicó el mismo tratamiento a personas que fueron arrestadas por otros motivos, por ejemplo, comunistas, judíos, rehenes y personas encarceladas como represalia. Buena parte de las personas fueron arrestadas durante redadas, sin indicar más razones..

Remito en particular a Sus Señorías a las entradas 286, 287 y 288, los números de la primera columna del registro. En estas personas, el delito del que se les acusaba era "als Juden"; es decir, ser judíos. Y en esas personas verán una marca roja, indicando que la pena aplicada fue la muerte.

Termino con este documento y tan sólo pido que presten atención al documento L-215, que se presentó como prueba USA 243. No lo leeré, a no ser que Sus Señorías lo deseen. Es un archivo de dossiers originales de 25 luxemburgueses puestos bajo custodia protectora para enviarlos a campos de concentración. Leeré sólo una frase para que se vea el estilo del documento. Cito:

"Según las investigaciones de la Policía del Estado, pone en peligro con su actitud la existencia y seguridad del Pueblo y el Estado".
En cada caso, en cada uno de estos dossiers, esa es la razón que figura para justificar la ejecución de estos 25 luxemburgueses. Y sobre...

EL PRESIDENTE: Coronel Storey, ha dicho ejecución ¿verdad?

CORONEL STOREY: Ruego me disculpe, quería decir envío a campos de concentración.

EL PRESIDENTE: Sí. No hay pruebas de que fueron ejecutados.

CORONEL STOREY : No, Señoría; fueron enviados a campos de concentración. Y sobre este mismo documento, hay un formulario con el que se notificaba al Cuartel General de la Gestapo en Berlín cuándo esas personas eran recibidas por los campos de concentración.

Otro documento, que ya se ha presentado como prueba USA 279, documento 1472-PS, en el segundo volumen, sólo voy a mencionarlo como base para otro. Es un telegrama del 16 de diciembre de 1942 en el que Müller informaba de que la Gestapo podía seleccionar a unos 45.000 judíos para el programa de obtención de mano de obra adicional en campos de concentración. Y sobre este mismo asunto tenemos el documento 1063-D-PS, que se ha presentado como prueba USA 219, en el que Müller envió una directiva a los comandantes e inspectores

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de la Policía de Seguridad y el SD y a los directores de las oficinas regionales de la Gestapo en la que dijo que Himmler había ordenado el 14 de diciembre de 1942 que se tenía que enviar a campos de concentración a al menos 35.000 personas aptas para trabajar a finales de enero a más tardar.

Sobre este mismo asunto, presento el documento L-41, volumen 1, como prueba USA 496. En este documento hay otra directiva de Müller del 23 de marzo de 1943 que amplía la directiva del 17 de diciembre de 1942 que he mencionado y en la que dice que las medidas se han de llevar a cabo hasta el 30 de abril de 1943. Querría citar el segundo párrafo de la página 3 de la prueba.

"Se ha de tomar la precaución, no obstante, de enviar sólo prisioneros aptos para el trabajo a campos de concentración, y adolescentes sólo según las órdenes dadas; si no, los campos de concentración terminarían atestados y esto impediría lograr el objetivo previsto".
Sobre esto presento el documento 701-PS, prueba USA 497. Es una carta del 1 de abril de 1943 del Ministro de Justicia dirigida a los Fiscales y también dirigida al Comisario del Ministro del Reich de Justicia para los campos penitenciarios de Emsland. Cito:
"Sobre polacos y judíos que terminan su condena en las instituciones penitenciarias del Departamento de Justicia. Instrucciones para las instituciones penitenciarias independientes.

1. Con respecto a los nuevos principios orientativos para la aplicación del Artículo 1, Sección 2, del decreto del 11 de junio de 1940, Gaceta Legal del Reich I S. 887 -Documento adjunto I del decreto (RV) del 27 de enero de 1943- 913-2 adjunto I-IIIa 2-2629- la Oficina Principal de Seguridad del Reich ha ordenado, por medio del decreto del 11 de marzo de 1943 - 11 A 2 número 100-43-176:

(a) los judíos que, según el número VI de los principios orientativos terminen su condena en una institución penitenciaria, deberán ser detenidos por la Oficina (Principal) de la Policía del Estado competente en el distrito en el que se encuentra la institución penitenciaria para mantenerlos encerrados durante el resto de sus vidas en los campos de concentración de Auschwitz o Lublin, de acuerdo con las normas de custodia protectora que se han dado.

Lo mismo se aplica a judíos que en el futuro salgan de una institución penitenciaria tras cumplir una condena de confinamiento.

(b) Los polacos que, según el número VI de los principios orientativos terminen su condena en una institución penitenciaria, deberán ser llevados a un campo de concentración por la Oficina (Principal) de la Policía del Estado competente en el distrito en el que se encuentra la institución penitenciaria, para permanecer allí mientras dure la guerra, de acuerdo con las normas de custodia protectora que se han dado.

Lo mismo se aplicará en el futuro a polacos que, tras cumplir condena de prisión durante más de seis meses, salgan de una institución penitenciaria.

De acuerdo con la petición de la Oficina Principal de Seguridad del Reich, solicito que en el futuro:

(a) Todos los judíos que van a terminar su condena;

(b) Todos los polacos que van a terminar su condena;

que hayan cumplido una condena de más de seis meses sean transferidos, para continuar encerrados, a la Oficina (Principal) de la Policía del Estado competente en el

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distrito, y han de quedar rápidamente a su disposición antes del final de la sentencia para que puedan recogerlos".
Y el último párrafo dice que esta norma reeemplaza al anteriormente ordenado retorno de todos los prisioneros polacos que cumplieran condena en el Antiguo Reich condenados en el territorio oriental anexionado.

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